top of page
Odilisa Gutiérrez Mendoza
& Asociados

Buscar


Conversión de Tierras Ejidales a Propiedad Privada: Aspectos Fundamentales, Beneficios y Desafíos.
En términos de la Ley Agraria, las tierras ejidales son propiedad del núcleo agrario, es decir, del ejido en su conjunto, y no del ejidatario, avecindado o posesionario al que se le haya asignado una parcela. Esta concepción de la propiedad busca preservar la función social de la tierra y proteger los intereses colectivos de las comunidades agrarias. El artículo 9 de la Ley Agraria es explícito al señalar que el propietario de las tierras ejidales es el núcleo agrario, lo cua

Odilisa Gutiérrez
30 mar 20223 Min. de lectura


Dominio Pleno de una Parcela Ejidal
¿Qué es el Dominio Pleno? Es el mecanismo a través del cual una parcela ejidal puede convertirse en propiedad privada. Esta figura...

Odilisa Gutiérrez
17 ago 20212 Min. de lectura
bottom of page