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Dominio Pleno de una Parcela Ejidal

Actualizado: 9 nov 2022



¿Qué es el Dominio Pleno?


Es el mecanismo a través del cual una parcela ejidal puede convertirse en propiedad privada. Esta figura jurídica está regulada en la ley agraria de manera sencilla en un sólo artículo, sin embargo su realización es mucho más complicada pues si no se lleva a cabo de manera educada y con el acompañamiento de un experto en derecho agrario es muy probable que esa conversión de tierras a propiedad privada y las ventas posteriores, resulten viciadas de nulidad.


La Constitución de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 27 fracción VII, estableció la posibilidad de que los ejidatarios adoptaran el dominio de su parcela atendiendo a los requisitos y procedimiento que la ley estableciera; por su parte la ley agraria estableció que la asamblea podrá otorgar a los ejidatarios la posibilidad de que las parcelas que son propiedad social por pertenecer a los ejidos, puedan cambiarse al régimen civil y convertirse en propiedad privada.


Para poder convertir las tierras ejidales al régimen civil de propiedad privada, es necesario que una asamblea de formalidades especiales apruebe que se adopte el dominio pleno y por tanto deje de pertenecer al régimen ejidal. Lo anterior es así porque las tierras ejidales incluidas las parcelas son propiedad del núcleo de población (ejido), no del ejidatario, y por ello es la asamblea la que debe autorizar que dejen de ser de su propiedad, pues a partir del dominio pleno la parcela deja de pertenecer al ejido.


La asamblea que otorga la autorización de que su propiedad deje de pertenecerle, debe inscribirse en el Registro Agrario Nacional, y una vez que se analiza su legalidad (revisión de quórum, presencia de notario y de un representante de la Procuraduría Agraria) se realiza la calificación positiva y se procede a su inscripción.


Por su parte el ejidatario interesado en adoptar el dominio pleno deberá hacer los trámites ante la delegación del Registro Agrario Nacional en el estado en donde se encuentre el ejido, quienes realizan una revision de los documentos y remiten a las oficinas centrales de dicho órganos en la Ciudad de México, en donde se emite una calificación sobre el trámite y en caso de ser positiva se autoriza que la delegación estatal genere el titulo, el cual se envía al Registro Público de la Propiedad para que sea inscrita como propiedad privada perteneciente al régimen civil.


A partir de este momento la parcela puede ser enajenada a personas ajenas al núcleo, pero es muy importante cumplir los requisitos del articulo 84 de la ley agraria, pues de no atenderlos, lo más probable es que la venta resulte nula.


Autor: Dra. Odilisa Gutiérrez Mendoza

contacto@ogmasociados.com

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