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Odilisa Gutiérrez Mendoza
& Asociados

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Conversión de Tierras Ejidales a Propiedad Privada: Aspectos Fundamentales, Beneficios y Desafíos.
En términos de la Ley Agraria, las tierras ejidales son propiedad del núcleo agrario, es decir, del ejido en su conjunto, y no del ejidatario, avecindado o posesionario al que se le haya asignado una parcela. Esta concepción de la propiedad busca preservar la función social de la tierra y proteger los intereses colectivos de las comunidades agrarias. El artículo 9 de la Ley Agraria es explícito al señalar que el propietario de las tierras ejidales es el núcleo agrario, lo cua

Odilisa Gutiérrez
30 mar 20223 Min. de lectura
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