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  • Foto del escritorOdilisa Gutiérrez

¿Cómo hacer un testamento agrario?

Actualizado: 21 oct 2022


Testamento Agrario

Los ejidatarios pueden heredar sus derechos agrarios ya sea sobre sus tierras de uso común y/o tierras parceladas, lo cual se puede llevar a cabo directamente en las oficinas del Registro Agrario Nacional en la delegación del estado que corresponda, para lo cual los registradores deberán identificar al testador, cerciorarse de que el ejidatario cuenta con capacidad, para lo cual le formularán algunas preguntas y revisarán los derechos agrarios que tiene el testador, posteriormente procederán a realizar su lista de sucesión.


El inconveniente que tiene la lista de sucesión del Registro Agrario Nacional es que es un formato para que sea llenado en los espacios vacíos y tiene un número consecutivo que establece al orden de preferencia en el que resultarán herederos, de ahí que si un ejidatario tiene diversas parcelas y no hizo la aclaración de la persona a la que le testa cada una de ellas, será heredero la persona cuyo nombre se haya colocado en el número 1 de la preferencia, descartando al resto de los señalados en la lista. De ahí que sea importante que se realice la aclaración en el mismo formato de cuál parcela es para cada heredero. Es importante mencionar que las parcelas ejidales no se pueden dividir y por ello no podrá dejarse como heredero a varias personas de una parcela.


Otra forma de realizar un testamento agrario es ante Notario Público, pero es importante que específicamente se mencione la pretensión de hacer testamento sobre derechos agrarios, pues no basta con decir que se heredan todos los bienes del testador, ya que esto no se considera testamento en materia agraria.

Conforme a la ley agraria en su artículo 17, los ejidatarios pueden heredar a las siguientes personas:


1) El cónyuge y/o concubina o concubinario.

2) A uno de los hijos del ejidatario

3) A uno de los ascendientes

4) Cualquier persona.


El orden establecido en este artículo no implica que deba seguirse, ya que el ejidatario puede heredar a la persona que desee, por lo que considero que bastaba con mencionar que el ejidatario tiene facultad de heredar a cualquier persona.


Recientemente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que no solamente los ejidatarios pueden heredar los derechos sobre sus parcelas, sino que tambén los posesionarios están en aptitud de hacerlo. Con esto, se abandona el anterior criterio en el que únicamente los ejidatarios podían heredar sus parcelas.




Dra. Odilisa Gutiérrez Mendoza

contacto@ogmasociados.com

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