La herencia de derechos agrarios es un tema de gran relevancia para los ejidatarios, quienes pueden transmitir sus derechos sobre tierras de uso común y tierras parceladas a sus sucesores. Este proceso puede realizarse directamente en las oficinas del Registro Agrario Nacional (RAN) en la delegación del estado correspondiente. Los registradores del RAN tienen la responsabilidad de identificar al testador, asegurarse de que el ejidatario cuenta con la capacidad legal para realizar el acto y revisar los derechos agrarios que posee el testador. Posteriormente, se procede a la creación de la lista de sucesión.
Uno de los principales inconvenientes de la lista de sucesión del RAN es que se trata de un formato preestablecido que debe ser llenado en los espacios vacíos correspondientes. Este formato contiene un número consecutivo que establece el orden de preferencia de los herederos. Si un ejidatario no especifica claramente a quién deja cada parcela, la persona cuyo nombre aparece en el primer lugar de la lista de preferencia será el heredero de todas las tierras, excluyendo al resto de los nombrados. Por ello, es crucial que el ejidatario aclare en el mismo formato, qué parcela se hereda a cada persona. Cabe destacar que las parcelas ejidales no se pueden dividir, por lo que no es posible designar múltiples herederos para una sola parcela.
Otra forma de realizar la sucesión de tierras ejidales es ante Notario Público. Sin embargo, si se decide realizarlo a través de esta forma, es fundamental especificar que se trata de un testamento sobre derechos agrarios. No es suficiente con declarar que se heredan todos los bienes del testador, ya que esto no se considera un testamento válido en materia agraria. Esta precisión es esencial para asegurar que los derechos agrarios sean correctamente heredados según la voluntad del testador.
De acuerdo con el artículo 17 de la Ley Agraria, los ejidatarios pueden heredar sus derechos a las siguientes personas:
El cónyuge y/o concubina o concubinario.
Uno de los hijos del ejidatario.
Uno de los ascendientes.
Cualquier persona.
Es importante resaltar que el orden establecido en este artículo es flexible, ya que el ejidatario tiene la facultad de heredar sus derechos agrarios a cualquier persona que desee. Esta disposición otorga al ejidatario la libertad de elegir a sus sucesores sin estar restringido por un orden preestablecido.
Recientemente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha ampliado los alcances de la herencia de derechos agrarios. Según esta nueva determinación, no solo los ejidatarios pueden heredar los derechos sobre sus parcelas, sino que también los posesionarios están facultados para hacerlo. Esta decisión representa un cambio importante respecto al criterio anterior, que limitaba la herencia de parcelas exclusivamente a los ejidatarios. Con esta resolución, se reconoce el derecho de los posesionarios a transmitir sus derechos agrarios, ampliando así el espectro de herederos posibles y fortaleciendo la seguridad jurídica en el ámbito agrario.
La herencia de derechos agrarios es un proceso que requiere atención y precisión para asegurar que los deseos del ejidatario se cumplan adecuadamente. Ya sea que se utilice el formato del Registro Agrario Nacional o se realice ante Notario Público, es muy importante especificar claramente la distribución de las parcelas para evitar conflictos futuros. Esta nueva inclusión de los posesionarios como posibles herederos por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación recalca la importancia de actualizar y clarificar la legislación agraria, asegurando que más personas puedan beneficiarse de estos derechos y contribuyendo al desarrollo sostenible de las comunidades agrarias en México.
Así, los ejidatarios y posesionarios deben estar bien informados y asesorados sobre las opciones y requisitos legales para heredar sus derechos, asegurando que su legado se transmita de manera ordenada y conforme a sus deseos.
Comments