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  • Foto del escritorOdilisa Gutiérrez

Datos históricos del Derecho Agrario Mexicano

Actualizado: 4 ago 2021


Derecho Agrario


El derecho agrario a diferencia de otras ramas no tiene su origen en el derecho romano, ya que ha sido considerado como un derecho autónomo que sólo se explica por nuestros antecedentes históricos y que lo único que ha ido sucediendo a lo largo de la historia es adaptarse a las necesidades y problemas tanto individuales, colectivos como núcleos agrarios y nacionales. A continuación les refiero las formas más comunes de detentar la tierra, según la época histórica que corresponda:



  • En el México prehispánico la tierra se detentaba de manera comunal.

  • En la época precortesiana la propiedad se detentaba con marcada diferencia de las clases sociales, pues el Tlatoani (categoría que se daba a la más alta jerarquía) era el dueño de la tierra y tenía la facultad de destinarla para que se construyeran templos, palacios, se entregaban a los integrantes de ejércitos, a los nobles, guerreros y también determinaba la que sería entregada para su propio uso y disfrute. Existía la tierra comunal que se trabajaba para beneficio de la comunidad a la que se denominada “Calpulli” (barrios), algunos tratadistas consideran que es el antecedente de lo que hoy conocemos como parcela.


  • En la conquista la tierras conquistadas pasaban a ser propiedad de sus conquistadores. En nuestro país al ser conquistad por España, se le denominó La Nueva España.


La apropiación de las tierras en esa época estaba permitida, pues en la época de la conquista lo que se pretendía era tener más territorios, ya que la extensión de los que poseyeran, determinaba el poder de cada reinado, imperio y/o civilización. Esta conquista estaba regida por reglas en las que se establecían derechos y respeto a los nativos de las tierras conquistadas, desafortunadamente esto poco fue respetado, pues nuestra Nación es de las muchas que pueden dar testimonio de ello, ya que fueron sometidos, en su gran mayoría, por actos violentos y también fueron despojados de sus tierras para entregarlas a los conquistadores.


Como ejemplo de algunas de las formas en que les era permitido a los conquistadores despojar a los nativos de las tierras, encontramos las siguientes:


  • EL BOTÍN DE GUERRA. Fue la apropiación de las tierras de los nativos que persistían en la defensa de sus propiedades y se oponían a la conquista. Este dato resulta interesante para resaltar que cuando el grupo de nativos defendía y se revelaba a ser conquistado y a someterse y obedecer a los conquistadores, eran considerados como botín de guerra y por tanto los conquistadores tenían derecho a quitarles sus pertenencias (tierras) y disponer de ellas.


  • INCAPACIDAD. Cuando se calificaba a los nativos de bárbaros (poco menos que humanos) se les declaraba incapaces, posteriormentel a ello se determinaba que no tenían capacidad intelectual para poder administrarse y por ello se les quitaban las tierras para que los conquistadores “la administraran”, privándoles su derecho sobre ellas.


  • EVANGELIZACIÓN. La otra gran misión de la Corona Española fue la de evangelizar a los “ignorantes y profanos”, por lo que también eran sujetos a que les quitaran sus tierras a los nativos que se oponían a adoptar las nuevas creencias, pues se les consideraba enemigos de guerra. Con la evangelización en el cristianismo se pretendió desarraigar sus creencias religiosas como el politeísmo, la adoración a sus deidades, los sacrificios, las festividades, etc., que los conquistadores consideraban actos herejes por ser contrarias a sus dogmas.


La Corona Española nunca aprobó el despojo sin causa a los nativos de las tierras conquistadas, por el contrario, determinó que sería considerado ilegítimo el despojo realizado sin alguna razón legal. Desafortunadamente esta situación no fue respetada por los conquistadores.




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